COBERTIS os ofrece el seguro de Caución que estais obligados a presentar ante la Administración para el ejercicio de vuestra actividad (Art. 19 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada) con la entidad líder a nivel nacional y en unas condiciones preferentes por ser miembro de ACAES.
Ventajas del seguro de Caución frente al Aval Bancario :
- Es más económico.
- A diferencia del Aval, el seguro de Caución no inmoviliza recursos (dinero) que la empresa puede emplear para otros fines.
- No se contabiliza como Pasivo en el Balance de la empresa.
- No se contempla como Riesgo Financiero, no figura en el CIRBE y por tanto no comporta riesgo añadido cuando la empresa solicite financiación al Banco.
- No tiene gastos de estudio ni comisión de apertura o cancelación.
- Se paga sólo por el tiempo que se precisa.
- No requiere la intervención de otros profesionales (notarios, Registro Mercantil, etc.) que suelen retrasar y encarecer la operación.