Hace ya más de un mes que entró en vigor el Decreto Ley que obliga a registrar la jornada laboral. Desde el día siguiente de su publicación, el 13 de mayo todas las empresas anotarán diariamente el inicio y finalización de la jornada de trabajo de sus empleados con el objetivo de controlar el exceso de horas extras.
Este registro deberá conservarse durante cuatro años y estará disponible para el trabajador, sus representantes sindicales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. No tenerlo será motivo de sanción grave con multas que oscilan entre 626 y 6.250 euros.
Inicialmente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no multó a aquellas empresas que no tuvieran el registro horario establecido, siempre que demostraran que estaban poniéndose manos a la obra para implementarlo. Les dieron un margen no superior a un mes para adaptarse.
Las principales dificultades de los autónomos a la hora de adaptarse a la nueva ley
Una de las principales cuestiones desde la entrada en vigor de esta nueva regulación del horario laboral es conocer como lo están afrontando las empresas. ¿Afecta a todas de la misma manera? Cabe decir que muchas compañías, sobre todo las grandes y medianas, ya contaban con un registro horario desde hace tiempo; pues, servía entre otros factores, para medir la productividad o la conciliación de sus plantillas.
Ahora bien, los problemas los están sufriendo sobre todo los autónomos con trabajadores a su cargo y las microempresas. En estos casos, los registros no existían y aplicarlos les supone un gasto económico bastante elevado. Sin embargo, tal como indica la Ley, están igual de obligadas a implantarlo que el resto.
Además de los aspectos puramente económicos, las pequeñas y medianas empresas también tienen dudas sobre aspectos relacionados con la aplicación del registro de la jornada laboral en situaciones como el teletrabajo; el trabajo por objetivos; el trabajo intelectual; los comerciales; los trabajadores que prestan sus servicios en el domicilio del cliente (mantenimientos, averías, subcontratados); las empresas con múltiples, entre otros casos.
Otro tema, algo controvertido, fue el hecho de que determinados trabajadores quedan excluidos del registro horario. Nos referimos a los llamados colectivos especiales, en los que, el tiempo de trabajo es necesariamente más flexible que en el resto y por ello, se les permite saltarse esta nueva norma. Formarían parte de este grupo:
- directivos de empresas
- autónomos
- deportistas profesionales
- artistas que participen en un espectáculo público
- personal de servicio doméstico
En definitiva, si estás al frente de un negocio y necesitas saber todos los requisitos que debes cumplir según esta nueva normativa, no dudes en consultar la Guía sobre el registro de la jornada del Ministerio de Trabajo.
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