En España más de 3 millones de personas trabajan como autónomos. De hecho, la previsión es que este 2019 cierre con 75.000 nuevos trabajadores autónomos, según datos del UATAE (Unión de Autónomos).
Sin duda, estos profesionales tienen que hacer frente a toda una serie de gastos mensuales, entre ellas, la cuota a la Seguridad Social y en la gestoría. Pero, además también es muy importante que inviertan en su seguridad. De este modo, podrán sufragar posibles imprevistos laborales. Hay que decir, que según el tipo de actividad que desarrollen, es obligatorio contratar determinados seguros. Aparte de eso, qué pólizas son recomendables para que consigan un extra de tranquilidad en su día a día?
Seguros obligatorios para los autónomos
Si eres emprendedor, trabajas tú solo por tu cuenta o estás al frente de una pyme, deberás contratar sí o sí, los siguientes seguros:
- Seguro de responsabilidad civil. Si abres un establecimiento al público, tienes que tener un seguro de responsabilidad civil, la cual es obligatoria para obtener la licencia de apertura. Este tipo de seguro cubre al autónomo en caso de que un cliente sufra algún accidente o daños dentro del negocio. Esta póliza también es obligatoria si te dedicas al transporte público, la salud o actividades recreativas.
- Seguro de accidentes para trabajadores. Uno de cada 5 autónomos que trabajan como personas físicas tienen trabajadores asalariados a su cargo. Cuando se realiza una actividad de riesgo, o se trabaja en el sector mecánico, la hostelería o el transporte, este seguro es obligatoria, ya que cubre los daños o lesiones que pueda sufrir el personal.
- Seguro de vehículos. En caso de utilizar algún vehículo para desarrollar tu actividad empresarial, tienes la obligación de asegurarlo. La ley establece que se debe contar al menos con un seguro a terceros que cubra los daños causados a otras personas en caso de accidente, aunque sería más conveniente contratar una póliza a todo riesgo.
Totalmente recomendables
Aunque los seguros que comentaremos a continuación no son obligatorios; es muy aconsejable que los tengas en cuenta. Si llevas un negocio, seguramente igual que el resto de autónomos, eres de los que más horas haces a la semana, no vas nunca al médico y haces el mínimo de vacaciones. Por todo ello, es muy importante que cuides tu salud. Te recomendamos:
- Seguro de baja laboral. Según datos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el 86% de los autónomos cotizan por la base mínima, de modo que, en caso de discapacidad temporal, enfermedad prolongada, accidente de trabajo o baja de maternidad o paternidad, la prestación que recibirás será inferior a la de los trabajadores asalariados. Este seguro te permitirá contar con unos ingresos adicionales hasta que pueda reincorporarse té a trabajar.
- Seguro de salud. A través de las cuotas a la Seguridad Social los autónomos tienen derecho a la cobertura de salud pública, pero lo más adecuado es que cuentes además con un seguro de salud privado que complemente estos servicios y reduzca los plazos de espera. Estos seguros se adaptan mejor a los ritmos del autónomo y suelen cubrir desde los servicios de diagnóstico y asistencia sanitaria, hasta las urgencias y hospitalización.
- Seguro de accidentes. Es bastante interesante, ya que cubre los riesgos profesionales, a los que muchos autónomos están expuestos. En caso de accidente, la aseguradora cubrirá los gastos de transporte y hospitalización en que se incurra. Esta póliza también permite recibir unas prestaciones por accidente y compensa las pérdidas económicas derivadas del mismo en caso de invalidez o muerte, por lo que es una garantía adicional para tu familia.
- Seguro multirriesgo. Si tienes un local, es conveniente que contrates un seguro multirriesgo que cubra cualquier posible incidente, desde un incendio hasta una inundación, robo o actos de vandalismo que afecten la mercancía, los muebles o los utensilios de trabajo. Estos seguros también suelen cubrir contratiempos como las roturas de cristales y rótulos luminosos.
Finalmente, ahora que estamos en época de la Renta, hay que recordar que algunos de estos seguros son deducibles del IRPF, incluso los que no son obligatorios, como el de salud. En este caso, la ley establece que te podrás deducir las primas de la póliza de salud, hasta un límite de 500 euros por cónyuge e hijos menores de 25 años, incluido el autónomo.
Si tienes cualquier duda; contacta con nosotros y te asesoraremos sobre las mejores opciones en función de las características de tu negocio.