Cambios en las aportaciones a planes de pensiones 

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Los planes de pensiones son herramientas útiles para mantener el nivel de vida y cubrir un número de contingencias que, de otra manera, no se podrían costear alcanzada la jubilación. 

Una de sus características más valoradas siempre ha sido que las aportaciones tienen una serie de ventajas fiscales, permitiendo reducir la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (con una serie de limitaciones). 

Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del IRPF. 

Según el artículo 52, que trata sobre los límites de reducción se indica: 

  1. Cómo límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de esta Ley, se aplicará la MENOR de las cantidades siguiente:

a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio. (se mantiene respecto a la situación actual).

b) 000 euros anuales (se reduce desde los 8.000 euros que existían hasta el 2020)

*Este límite se incrementará en 8.000 euros (10.000 euros en total), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. 

  1. Así mismo los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en este artículo de los que sea partícipe, mutualista, o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 1.000 euros anuales (se reduce desde los 2.500 euros que existían hasta el 2020)

La nueva fiscalidad del 2021 generará mejores condiciones para aportar a los planes colectivos de jubilación y más limitaciones para los privados, si atendemos a sus desgravaciones fiscales. 

Para muchos ahorradores, que hasta el momento estaban aprovechando para aportar la máxima cantidad posible, se genera un escenario donde una cantidad que estaba prevista destinar a los planes de pensiones deja de ser accesible para invertir en este producto. 

Ello no implica que el cliente se quede sin opciones ya que hay disponibles múltiples productos de inversión para que estos importes puedan seguir siendo utilizados. 

Sin ir más lejos, existen fondos de inversión y Unit Links que “replican” a planes de pensiones e invierten en los mismos activos o muy similares, inclusive si hablamos de carteras gestionadas. Perderemos la ventaja fiscal de los Planes de Pensiones, pero nuestra expectativa de rentabilidad será prácticamente la misma. 

Así mismo recordamos que, en el momento del rescate, los rendimientos de los Fondos de Inversión tributan como rendimiento del capital mobiliario (19-21-23%), mientras que los Planes de Pensiones tributan como renta del trabajo (depende, entonces, del tipo impositivo de cada persona). Posiblemente, el cliente tenga una mejor repercusión en la primera opción. 

Sergi Roma

Departamento de Ahorro, Vida e Inversión de Cobertis 

Cobertis
El autorr Cobertis
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