En los últimos siete años, el número de personas que viven de alquiler ha experimentado un notable crecimiento en nuestro país. En este sentido, como propietario debes tener en cuenta varias cuestiones. Pero, sobre todo, hay dos riesgos que probablemente deberás y considerar: el impago por parte de tu inquilino y los daños que puedan ocasionar a tu vivienda.
De hecho, según un estudio reciente de la patronal Unespa, los inquilinos morosos dejan impagos por 3.179 euros de media a los propietarios. En los casos más extremos, las aseguradoras han llegado a pagar 15.000 euros para compensar la falta de pago del alquiler por parte de un arrendatario.
En cuanto a los desperfectos en el inmueble, habitualmente no llega a cifras tan elevadas y rondan los 336 euros. Ahora bien en determinadas ocasiones, pueden llegar a alcanzar precios elevadísimos, 45.000 euros ha sido el coste máximo.
Además desde la irrupción de la pandemia, las incidencias por impago de alquiler se han incrementado considerablemente. De hecho, este producto duplicó su contratación durante el segundo semestre de 2020, como aseguran desde el Observatorio Español del seguro de Alquiler (OESA).
Si es tu caso, es preferible que en un primer momento intentes llegar a un acuerdo a las buenas. Sin duda, una cosa es retrasarse unos días en el pago del alquiler y otra muy diferente acumular toda una serie de meses sin pagar. En una situación como ésta, como propietario, primero debes contactar con el inquilino, sea por teléfono o por escrito. Si el inquilino no responde, deberás volver a reclamarle el pago, pero ya por vía fehaciente, es decir, por medios que supongan una prueba legal: burofax, conducto notarial, o acto de conciliación judicial. Si aún así tu inquilino no paga, no queda más remedio que ir a juicio.
Consejos útiles para evitar inquilinos morosos
¿Hay alguna manera de evitar verse en esta situación? De entrada, es importante que antes de alquilar tu propiedad, compruebes la identidad del inquilino y su solvencia (puedes pedirle copia de dos nóminas y su número de la Seguridad Social). Otras medidas previstas por ley son:
- Fianza. Habitualmente equivalente a una o dos mensualidades, como mínimo.
- Garantías complementarias. Además de la fianza legal, la Ley de Arrendamientos Urbanos permite solicitar una garantía adicional que para contratos de vivienda está (desde el 6 de marzo de 2019) limitada a un valor equivalente a dos mensualidades de renta.
- Aval personal privado. Es más fácil para el inquilino que el bancario, pero el propietario deberá comprobar la solvencia del avalista.
- Seguro de impago del alquiler. Algunas aseguradoras cubren el impago del alquiler, el desahucio y los desperfectos en las viviendas, pero normalmente se exige que el inmueble sea la vivienda habitual del inquilino. Por lo tanto, tu aseguradora te protegerá ante posibles inquilinos morosos que no pagan la renta mensual, cubriendo el pago de las mensualidades que deben, hasta un máximo de número de meses establecido en tu contrato del seguro.
Otra de sus coberturas estrella, como hemos comentado, es ante los actos vandálicos o daños sufridos en el inmueble. Este también es uno de los riesgos existentes a la hora de alquilar nuestro piso. Por ello, a través de este seguro, nos dan la garantía de que el inmueble estará protegido ante deterioros y desperfectos ocasionados en el hogar. A veces, incluso hay pólizas que cubren el robo al continente (no del contenido, ya que, son los bienes del inquilino y para ello es el arrendatario quien debe tener aseguradas sus pertenencias).
Por otra parte, el seguro de impago de alquiler dispone de otras coberturas complementarias muy interesantes como:
- El filtro de morosidad. Esto te dará unas garantías, pues tu seguro puede hacer un estudio de morosidad al posible inquilino. Es decir, antes de formalizar el contrato de alquiler, tu compañía de seguros, como intermediaria, realizará un estudio de viabilidad al candidato para comprobar su solvencia económica y la protección del alquiler.
- Defensa y asesoría jurídica. Más útil de lo que crees: tendrás a tu disposición un asesor legal en cualquier momento que lo necesites, cuando pase cualquier problema con tu inquilino, mientras tengas tu piso alquilado.
Así pues, si tienes una vivienda y estás a punto de alquilarla no te la juegues y contrata un seguro de impagos. ¿Tienes dudas? Ponte en contacto con nosotros y te aconsejaremos los mejores seguros para proteger tu hogar como se merece.