¿Cómo deben hacer la declaración de la Renta los autónomos que han recibido ayudas?

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La declaración de la Renta de este año está rodeada de muchas dudas e incógnitas relacionadas con el impacto económico de la crisis sanitaria del Covid-19. A estas alturas, muchos trabajadores autónomos aún no saben si es obligatorio declarar las ayudas que recibieron por parte del Gobierno para paliar los efectos de la pandemia en su negocio.

De entrada, hay que decir que si necesitaste este tipo de prestaciones, lo tendrás que hacer constar en tu declaración. El motivo es que tributan como cualquier otra subvención y deben enmarcarse dentro del bloque de rendimientos del trabajo. Esto se debe a que se trata de subsidios vinculados a la propia actividad económica, en este caso, al descenso en la facturación.

Otra cuestión que genera incertidumbre son los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). ¿Cómo afectará la tributación de estas prestaciones al resultado de la Renta de este año? Como sabemos, los trabajadores que han estado en ERTE pasan a tener un pagador más: el SEPE. Y esto implica que el mínimo obligatorio para presentar la declaración baja de los 22.000 euros cuando se tiene un único pagador a los 14.000 euros, si la cantidad cobrada por este segundo (y consecutivos, si la hay) es de más de 1.500 euros. Por lo tanto, la gran mayoría de empleados que han estado en ERTE les corresponderá sí o sí hacer la declaración. Y es muy probable que el resultado sea favorable a Hacienda.

Cómo hacer constar las prestaciones recibidas

Retornando a las compensaciones económicas, hay que decir que una de las más populares fue la prestación extraordinaria por cese de actividad. Precisamente, se creó para aquellos profesionales que, o bien no registraron ningún ingreso porque tuvieron que cerrar su negocio durante los meses más duros del confinamiento, o bien su facturación se redujo hasta un 75%.

Sea como sea, deberán reflejarse en la declaración como rendimiento del trabajo. Sin embargo, hay una excepción a tener en cuenta: los primeros 2.000 euros están exentos. Ahora bien, aunque el importe recibido a lo largo del año sea inferior a esa cantidad, para tu tranquilidad, te aconsejamos incluirlo en la Renta. En esta misma línea, hay que recordar que, si recibiste alguna compensación económica facilitada por la Comunidad Autónoma donde resides, también la debes añadir al IRPF.

¿Qué pasa con los créditos ICO?

Los créditos ICO Covid-19 impulsados ​​por el Gobierno ayudaron a muchos autónomos, duramente golpeados por la crisis, a financiar sus negocios. Pero, ¿se deben hacer constar en la Renta? Aquí la situación es diferente pues, se trata de un préstamo a devolver, por tanto, no tributa. Además, es posible que como autónomo puedas deducir los intereses del crédito como gastos.

Tampoco tributan las exoneraciones de cuota al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Por el mismo motivo: porque no se otorga ningún importe económico, sino que se dispensa de la obligación de pagar. Pero, de nuevo, aunque ambas prestaciones no tengan ningún impacto sobre el IRPF, es recomendable incorporarlas a la declaración.

¡Ojo!, hay sanciones por no declarar las ayudas

En caso de no reflejar las ayudas, la normativa prevé diversas sanciones que dependen de la cuantía dejada de declarar y de si el olvido del trabajador fue involuntario o intencionado (lo que se conoce como ocultación). En esta línea, la ley determina que si la cantidad es menor a 3.000 euros, haya o no ocultación, la infracción es leve, y la multa será del 50% sobre la cantidad dejada de ingresar.

Si lo que no se ha declarado supera los 3.000 euros y hay, además, ocultación, la conducta se califica de grave y el recargo oscila entre el 50% y el 100%. En cambio, si el contribuyente utilizó medios fraudulentos para evitar tributar por las ayudas, la infracción es muy grave y la sanción asciende hasta el 150%.

Así pues, ante la duda sobre incluir o no determinadas subvenciones, siempre es preferible añadirlas. En Cobertis estamos a tu lado para asesorarte sobre los seguros que más te convienen para tu negocio y también, para indicarte cuáles de tus pólizas cuentan con beneficios fiscales.

En este sentido, te recordamos que los planes de pensiones y otros seguros de ahorro te permiten poder reducirte las aportaciones en la base imponible del IRPF. Desde el 1 de enero de este año, el límite máximo de aportación es de 2.000 euros al año. También desgravan otras pólizas que suelen tener los profesionales autónomos como las de Salud, Vida, Responsabilidad Civil Profesional, Hogar, Comercios y Oficinas. ¿Tienes dudas?, te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros, ¡estaremos encantados de asesorarte!

 

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