La última DANA o gota fría ha dejado miles de afectados, especialmente en la Comunidad Valenciana y Murcia, además de Madrid, Málaga y Almería. Además de los daños personales, también hay que destacar que se han producido importantes destrozos y desperfectos en muchos comercios y pequeños negocios que, desgraciadamente, han visto como las riadas se llevaban el esfuerzo y el trabajo de toda una vida.
Así pues, si eres autónomo y te has visto afectado por el devastador efecto de este temporal, considerado el peor de los últimos 140 años, te indicamos cómo puedes solicitar tu indemnización.
En primer lugar, deberás dirigirte al Consorcio de Compensación de Seguros. Desde hace más de 50 años, en España contamos con este sistema especial para hacer frente a las catástrofes naturales. Este organismo cubre los daños personales y materiales a toda aquella persona que tenga contratado un seguro, siempre y cuando la póliza esté en vigor en el momento del siniestro.
¿Qué daños ocasionados a mi negocio están cubiertos?
Pues, para que el Consorcio cubra los daños que ha sufrido nuestra empresa o negocio, es imprescindible que nuestra póliza de seguros incluya la cobertura de alguno de los siguientes riesgos: incendio; robo; rotura de cristales; daños a maquinaria; equipos electrónicos; ordenadores; o modalidades combinadas de los mismos como, por ejemplo, las pólizas conocidas como multirriesgo de oficinas, comercios, talleres, industria, pólizas pyme, etc.
En el caso de tratarse de una empresa de transportes con flota de vehículos comerciales: camiones, motos, furgonetas; debes saber que el Consorcio asume la totalidad del coste de los daños, tanto si el vehículo está asegurado con una póliza a todo riesgo como si sólo lo estuviera por una póliza de responsabilidad civil, las conocidas como de «seguro obligatorio» o de «daños a terceros».
Por otro lado, si tu negocio se ha inundado, debes saber que se cubre si se ha producido de abajo hacia arriba y no a la inversa. Es decir, el Consorcio te cubrirá si el agua entra desde la calle o el alcantarillado, por ejemplo. Si, por el contrario, la inundación se produce por filtraciones de terrazas o azoteas, deberías poner en contacto con tu compañía de seguros; pues, en este caso sería ella quien debería asumir la indemnización.
¿Cómo recuperar las pérdidas por cierre temporal de la empresa?
Otro aspecto importante es el hecho de recuperar las pérdidas de beneficios, mientras hemos tenido que cerrar nuestro negocio para hacer las obras pertinentes y reparar los desperfectos producidos por la DANA. En este caso, ¿también puedo reclamar al Consorcio? Pues, sí también indemnizamos por la «pérdida de beneficios». Ahora bien, es necesario que estos conceptos estén cubiertos en la póliza de seguro contratada, sean consecuencia de un daño directo en los bienes asegurados y, además, los bienes sean propiedad o estén a disposición del propio asegurado. En estos casos, el Consorcio siempre enviará un perito para valorar los desperfectos.
La magnitud de la DANA ha sido considerable. En cifras, el Consorcio ha estimado en 30.000 los asegurados que se han visto afectados por las riadas. Esto eleva el coste de las indemnizaciones a, aproximadamente, 203 millones de euros. Hasta el 17 de septiembre, el organismo recibió 9.152 solicitudes de indemnización, de las que 934 serían de comercios, oficinas y establecimientos no industriales; 189 a industrias; 2.244 automóviles; y las restantes 5.748 a viviendas.
En definitiva, si tienes un negocio, pyme o comercio y te has visto afectado por este temporal; no esperes más y contacta con el Consorcio de Compensación de Seguros para dar parte de lo sucedido y poder solicitar las indemnizaciones que te correspondan.
El Consorcio ya ha habilitado en su página web: www.consorseguros.es, un apartado para hacer las reclamaciones y cuenta con el teléfono de atención gratuito: 900 222 665.