¿Cuáles son las obligaciones de las empresas después de un ERTO?

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Un gran número de negocios y millones de trabajadores se encuentran actualmente, inmersos en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) motivado por la irrupción de la crisis del coronavirus. ¿Qué supone esto? Pues, básicamente que la empresa suspende los contratos del conjunto de sus asalariados o de una parte de estos, durante un periodo de tiempo limitado y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, derivadas de los efectos económicos de la pandemia.

Como sabemos, mientras las compañías están acogidas a esta modalidad, dejan de pagar tanto la retribución a sus empleados como las cotizaciones a la Seguridad Social. La exoneración es del 75% de la aportación, alcanzando el 100% de la cuota cuando se trata de empresas de menos de 50 trabajadores, tal como consta en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19. Ahora bien, estas facilidades también conllevan ciertas exigencias legales, incluso una vez concluido el ERTE.

En nuestro caso serán aplicables hasta que termine el estado de alarma y esto en principio, sucederá como muy pronto, el próximo 30 de junio, según la prórroga acordada por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez con los principales sindicatos y patronal . Llegado este día, ¿cuáles serán las principales obligaciones de las empresas acogidas a un ERTE cuando ya estemos en la nueva normalidad?

Exigencias a cumplir por parte de las empresas

Una vez haya concluido el estado de alarma, las empresas deberán cumplir sí o sí las siguientes obligaciones, tanto en el caso de un ERTE por fuerza mayor como parcial:

  • Mantener el empleo. Esta será la principal exigencia tras un expediente de este tipo; tal como establece la disposición adicional sexta del citado texto legal: «las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previsto en el presente Real Decreto Ley estarán sujetos al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad «. Es decir, que los empresarios no podrán realizar despidos durante lo que quede de 2020 una vez finalice el estado de alarma.

Lógicamente con las siguientes excepciones: dimisión de un trabajador, en caso de producirse un despido disciplinario declarado como procedente, en los supuestos de jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. También, en contratos temporales, de extinguir estos por expiración o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la obra o servicio acordados.

  • La reincorporación de trabajadores en las mismas condiciones. Pues si, el retorno a la actividad se llevará a cabo respetando los términos contractuales y laborales vigentes entre ambas partes con anterioridad a la aprobación del ERTE
  • ¿Qué pasa con los contratos temporales? En cuanto a los empleados de manera temporal, también tienen que volver al trabajo en las mismas condiciones que tenían antes del expediente. Además, el tiempo que se dilate el ERTE a lo largo del estado de alarma no computará para calcular el lapso de contrato que los demás. También, en el caso de los contratos formativos, de relevo e interinidad.
  • ¿Qué ocurre si la empresa no cumple con sus obligaciones? Todas las empresas, con independencia de su tamaño, deben cumplir con estas exigencias. En caso de incumplir algunas, pueden verse en la tesitura de tener que devolver los beneficios obtenidos, tales como las cuotas a la Seguridad Social exoneradas. Asimismo, se añadirían los correspondientes recargos y podría iniciarse un procedimiento sancionador, si no se devuelven las cuotas de manera voluntaria.

Así pues, todas las empresas que han solicitado un ERTE deben cumplir con los requisitos mencionados. En Cobertis, además contamos con varios seguros para ayudar a tu negocio a retomar la vuelta a la actividad con las mejores condiciones. ¡Contacta con nosotros y te asesoraremos!

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