¿Sabías que los autónomos que teletrabajan a causa de la pandemia no podrán deducirse los gastos?

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Desde la irrupción del Covid-19, el teletrabajo ha permitido a muchas empresas continuar con su día a día, evitando las restricciones de movilidad y de actividad implantadas para frenar los contagios de coronavirus. Así pues, desde el mes de marzo del año pasado, muchos trabajadores han convertido su domicilio en una oficina improvisada, acelerando la implantación del trabajo en remoto en nuestro país.

Como sabemos el porcentaje de teletrabajadores se disparó en los primeros meses de la pandemia, pasando de un 5% de empleados que realizaban sus tareas en remoto en 2019 a un 34% a mediados de 2020. Ahora bien, esta mudanza de la oficina a casa ha supuesto también una carga extra de trabajo para la mayoría de empleados que ha puesto a prueba la conciliación entre el ámbito laboral y el personal, hasta el punto que el Gobierno legisló al respecto en octubre.

Pero, aparte del aumento de las horas extra, implementar el trabajo a distancia también genera gastos extra para los trabajadores. Por eso la ley de autónomos, aprobada en 2017, se determinó que los trabajadores por cuenta propia pudieran deducirse un 30% de las facturas de agua, gas, luz, telefonía e Internet, por parte de su hogar que corresponda a su área de trabajo. Esto, aunque puede variar en cada caso, puede suponer un ahorro de unos 35 euros mensuales.

Deducción sólo para los autónomos que teletrabajasen antes de la pandemia

Ahora bien, ¿también podrán disfrutar de esta deducción los trabajadores por cuenta propia que trabajan en su domicilio, debido al Covid? Pues, parece que no será posible, porque la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda ha manifestado que los autónomos que hayan empezado a teletrabajar por el impacto del coronavirus no tienen derecho a las ventajas fiscales que existen para aquellos que trabajan habitualmente desde su vivienda; porque, consideran que se trata de una ‘situación ocasional y excepcional’.

Esta respuesta ha partido de una consulta vinculante planteada por una empleada autónoma que había empezado a trabajar a distancia a consecuencia de la crisis sanitaria y reclamaba deducirse la parte de sus gastos en suministros del hogar, de los que hace uso profesional. Pero, la citada Dirección General de Tributos rechazó esta petición afirmando que para considerar estos gastos deducibles es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente sujeta a la actividad.

Este organismo dependiente de Hacienda considera que, en este caso, la vivienda no está vinculada a la actividad sino que su uso es provocado por la situación ocasionada con la pandemia. Sin duda, este dictamen podría crear un precedente para otros autónomos en la misma situación, limitando los beneficios fiscales en comparación con aquellos que ya teletrabajaban desde hace unos años.

Como era de esperar, el hecho de no tener derecho a esta deducción, ha provocado la indignación del colectivo de autónomos. Desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) exigen a la Agencia Tributaria que rectifique, urgentemente, su postura y corrija su decisión, porque consideran que es «una absoluta discriminación». Añaden que «no es lógico que los autónomos que se han visto obligados a confinarse por orden administrativa no puedan deducirse ahora los gastos que está ocasionando el desarrollo de su trabajo en casa».

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