El seguro de salud, un beneficio desgravable 

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El seguro de salud no ha parado de crecer desde la llegada de la pandemia, una de las principales razones de este aumento es la preocupación por la salud derivada del Covid-19 y la paralización de consultas y operaciones que la sanidad pública tuvo que hacer. Además, parece que esta crisis socio sanitaria ha provocado que las personas estén más pendientes de su salud y quieran mejorarla.  

Viendo esta preocupación, cada son más las empresas que gracias a los seguros de salud colectivos otorgan este beneficio social a sus trabajadores. De hecho, un reciente estudio de ICEA afirma que el seguro colectivo de salud ha crecido un 5% en primas y asegurados suponiendo el 29,8% de la recaudación de las primas.  

Y es que el seguro de salud colectivo tiene grandes ventajas para la empresa como fidelización del talento, disminución de bajas laborales o mejora de la reputación, entre otras, pero ¿sabías que también puedes desgravarlo? 

Esto puede hacerse solo en el caso de que se pague el seguro como parte del salario del empleado y se realizará a través del Impuesto de Sociedades que se aplica a los negocios en función de sus beneficios.  

Esta desgravación se obtiene sumando todas las cuotas de la póliza colectiva y se restan a los beneficios declarados de la empresa, por lo que se obtiene una rebaja fiscal.  

Además, es importante conocer que la propia Agencia Tributaria incita a las empresas para que contraten este tipo de seguros que favorece a los trabajadores, pero también a las propias organizaciones gracias a estos incentivos fiscales.  

Cabe destacar que, los autónomos, aunque no pueden contratar este tipo de seguro, si tienen uno específico de salud para ellos, que les cubre la asistencia sanitaria en caso de enfermedad o accidente laboral, ya que ellos no cuentan con una póliza de empresa. 

En estos casos el seguro de salud para autónomos también es desgravable. Así lo establece la ley 35/2006 del 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio que recoge esta deducción en su sección 30 sección 5º.  

En este caso concreto la deducción es sobre su propia cobertura, la de sus hijos, hasta los 25 años, y su cónyuge, estableciendo el límite en 500€ por persona incluida, o hasta 1.500 en caso de que alguna sufra discapacidad.  

Esta deducción solo puede disfrutarse de una sola vez, en la Declaración de la Renta o IRPF o través del modelo 130, dependerá de lo que convenga más al autónomo.  

En definitiva, si estás pensando en contratar estos seguros, no dudes en contactarnos,  desde Cobertis  te ayudaremos a encontrar la mejor solución tanto si eres autónomo como si tienes una empresa.  

Cobertis
The author: Cobertis
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