¿Ya sabes qué es SEPA?

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La zona Sepa se trata, básicamente, de una zona única de pagos en euros, que permite operar de manera sencilla y segura, como si de una operación nacional se tratara. Esto afecta a transferencias, domiciliaciones bancarias y tarjetas, lo que permite hacer uso de estos instrumentos en cualquier sitio dentro de la zona Sepa, como si estuviéramos en nuestro propio país.

Uno de los puntos importantes del Sepa afecta a los adeudos directos, es decir, los cargos bancarios que recibimos en nuestras cuentas.

¿Podré devolver un recibo con la normativa Sepa?

Sí, si es un pago domiciliado que cuenta con nuestra autorización, se dispone de un máximo de ocho semanas (cincuenta días) para poder devolverlo o rechazarlo. Esta autorización se denomina mandato y es el medio por el que el deudor autoriza y consiente al acreedor a iniciar los cobros mediante el cargo en la cuenta indicada y a su vez, autoriza a la entidad del deudor a cargar en su cuenta los adeudos presentados al cobro por la entidad bancaria del acreedor.

Si, por el contrario, no hemos aportado el consentimiento para que se tramite esta transacción, el tiempo para devolver un recibo es de hasta trece meses. El plazo de que dispone nuestra entidad bancaria para hacer la devolución del cargo o rechazarlo es de diez días hábiles.

Otro punto importante, es tener actualizada la cuenta bancaria para que los adeudos Sepa lleguen correctamente.

Seguramente, si cambiamos nuestra cuenta, se nos ocurre rápido cambiarla en el recibo de la luz, del agua, internet, pero… ¿y en los seguros? En muchas ocasiones, la propia entidad bancaria nos garantiza que se ocupará de comunicar a los acreedores el cambio de cuenta, pero no siempre es así, por lo que debemos confirmar que el cambio se haya hecho efectivo y evitar así devoluciones indeseadas.

Isa Ruiz

Back Office

Cobertis
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