¿Qué debo tener en cuenta antes de presentar la declaración de la Renta?

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La campaña de la Renta sigue adelante con el calendario tal como estaba previsto. Desde el 1 de abril y hasta el próximo 30 de junio, todos los asalariados y los autónomos/personas físicas tendrán que rendir cuentas con la Agencia Tributaria.

Sin duda, se trata de una declaración de la Renta que transcurre en unas circunstancias muy especiales. Nuestro país, al menos durante el mes de abril y quizás durante parte de mayo, seguirá en Estado de Alarma y los ciudadanos en confinamiento. Por lo tanto, la única manera de presentar la declaración de la Renta será a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o a través de su plan ‘Te llamamos», ya que las oficinas están cerradas (no darán cita presencial hasta el 13 de mayo).

Un dato positivo, según el Ministerio de Hacienda es que alrededor de un 70% de los 20 millones de contribuyentes que presentarán la renta este año, se beneficiarán de devoluciones. Esto dará un poco de oxígeno tanto a trabajadores como a muchos negocios que están sufriendo las graves consecuencias económicas de esta crisis.

Sin embargo, antes de presentar la declaración, te recomendamos que revises todos los datos que se incluyen en tu borrador, ya que es una simple propuesta. Por lo tanto, tal vez, no tiene en cuenta posibles cambios en tu situación personal o familiar. Además, también puede contener datos erróneos en cuanto a aportaciones, así como no contemplar deducciones a las que te puedes acoger.

Aspectos a revisar con lupa de tu borrador

Así pues, no te precipites, antes de confirmar tu borrador, es importante revisar con especial atención los siguientes apartados:

  • Tus datos personales. Además de revisar los datos económicos, debes comprobar que las de carácter personal sean correctos. En concreto, la fecha de nacimiento, NIF y domicilio fiscal. Y en este apartado hay novedades en la campaña de este año: se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, que este año se realizará de forma separada al resto de la declaración. Tendrás que ratificar o modificar tu domicilio fiscal la primera vez que accedas a la web de la AEAT.
  • Los cambios familiares. Hay que cambiar los datos en caso de que hayas cambiado las circunstancias familiares. Por ejemplo, en caso de casarte, quedarte viudo, o tener un hijo. En este sentido, también debes tener en cuenta que hay varias deducciones relacionadas con la familia, como: la deducción por maternidad / paternidad, las deducciones familiares para descendente / ascendente discapacidad, por familia numerosa o por cónyuge no separado legalmente con discapacidad. Todas estas deducciones son de 1.200 euros anuales, aunque se amplían en determinados casos.
  • Las deducciones autonómicas. Si tienes derecho a aplicarte alguna deducción y no figura en el borrador, puedes consignarla en las casillas correspondientes a tu comunidad autónoma. Recuerda que hay muchas deducciones disponibles, aunque hay que cumplir determinados requisitos. Algunas de ellas son: las deducciones por rehabilitación de tu vivienda habitual, o por donativos a determinadas entidades, etc.
  • Deducción por inversión en vivienda habitual. Si compraste tu piso antes del 1 de enero de 2013, tienes derecho a esta deducción. En este caso, no está de más comprobar la información de los préstamos hipotecarios que aparecen en tus datos fiscales. Esta bonificación es del 15% de las cantidades aportadas durante 2019, hasta un máximo de 9.040 euros. Esto significa que puedes recuperar 1.356 euros en cada ejercicio fiscal.
  • Deducción por alquiler de la vivienda habitual. También sigue vigente para aquellos que firmaron el contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015. La deducción estatal para estos casos es del 10,05% de las cantidades pagadas, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros. Hay que decir que la mayoría de las autonomías también ofrece deducciones, sobre todo a los jóvenes, los ancianos y los discapacitados con rentas bajas.
  • Cuotas sindicales y donativos. Si durante el año pasado, vas satisfacer alguna de estas cuotas, no te olvides de revisar que aparezcan las cantidades pagadas y las deducciones aportadas. En el caso de las aportaciones a sindicatos, la deducción puede suponer un ahorro en la cuota anual sindical de entre un 20-35% según los casos, mientras que las donaciones a ONG y entidades sin ánimo de lucro están bonificadas en un 75% para los primeros 150 euros, y en un 30% para cantidades superiores, hasta un máximo del 10% de tu base liquidable.
  • Planes de pensiones. En caso de haber realizado aportaciones a tu plan de pensiones debes comprobar que figuran y que además son correctos. La aportación máxima anual es de 8.000 euros, cantidad que garantiza un ahorro fiscal adicional de unos 1.870 euros de media, aunque hay variaciones en función de los ingresos y la Comunidad Autónoma de residencia de contribuyente.
  • Revisar la información de los inmuebles y los datos catastrales. Una manera de comprobar que son correctos es consultar el recibo del Impuesto sobre bienes inmuebles (el famoso IBI), llamar al Catastro (902 37 36 35) o acceder a la sede electrónica del Catastro (https://www.sedecatastro.gob.es/). Además, recordamos que otra de las novedades de este año es la forma de declarar los inmuebles, que se podrán visualizar de forma más sencilla y en un único apartado.

En definitiva, un año más tenemos que presentar la declaración a pesar de estar en plena crisis del coronavirus. Si tienes dudas, como por ejemplo relacionadas con la documentación que debes presentar de tu plan de pensiones, en Cobertis podemos ayudarte.

Cobertis
El autorr Cobertis
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