Seguro de accidentes de convenio, ¿qué cubre?

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Son muchas las dudas que pueden surgir en las empresas sobre la contratación de seguros, sus coberturas o, simplemente, para qué sirve cada uno de ellos. En Cobertis sabemos que no es sencillo, por eso hoy os traemos un artículo sobre los seguros que deberían contratar las empresas para cubrir los accidentes de sus trabajadores.

Según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, de enero a julio de 2022 el número de accidentes de trabajo con baja fue 362.993, mientras que el de accidentes de trabajo sin baja fue 319.362. En el caso de los accidentes con baja, más del 90% se dieron en trabajadores asalariados.

Con estos datos delante, creemos que es más que necesario poder explicaros la importancia de contar con un seguro de accidentes de convenio, que cubre los accidentes que pueda sufrir el trabajador en el desempeño de su labor que tengan como consecuencia su fallecimiento o invalidez.

El seguro de accidentes de convenio cubre las indemnizaciones por accidente de los trabajadores de una empresa. Este seguro protege a todos los empleados de una empresa que estén dados de alta en el TC2 de la Seguridad Social. En este, los asegurados son los trabajadores y el tomador del seguro es la empresa.

Las coberturas de este tipo de seguros pueden variar mucho según el convenio y el sector de la empresa. Aunque las más habituales son: muerte por accidente, incapacidad permanente total, incapacidad absoluta o enfermedad profesional.

Pero, ¿es obligatorio el seguro de accidente de convenio? La respuesta depende del convenio colectivo por el que se rige la empresa. Por ejemplo, en el caso de la construcción este seguro es obligatorio. En este sentido, si tenéis dudas sobre si vuestra empresa debe contar con este seguro, desde Cobertis os las resolveremos.

Por otro lado, uno de los errores más comunes es confundir este tipo de seguros con las mutuas de accidentes o la Responsabilidad Civil Patronal. 

Las primeras, cubren los daños físicos que puedan sufrir los trabajadores durante su jornada laboral; es decir, proporcionan asistencia sanitaria al empleado en caso de accidente laboral o enfermedad de trabajo.

Por lo que refiere a la segunda, existe la RC Patronal, que a diferencia del seguro de accidentes de convenio, protege al empresario de las posibles reclamaciones por parte de los empleados tras un accidente laboral.

En caso de accidente, si existe una reclamación y se comprueba por vía judicial que el empresario ha cometido una negligencia, la Responsabilidad Civil Patronal cubrirá el pago de la indemnización.

Dicho esto, desde Cobertis os asesoraremos para que, como empresarios, contéis con los seguros que mejor protejan a vuestros trabajadores, a vuestras empresas y a vosotros mismos. Poneos en contacto con nosotros y os atenderemos.

Cobertis
El autorr Cobertis
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