¿Si soy autónomo puedo coger la baja por maternidad o paternidad?

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Generalmente, el ritmo de trabajo de los trabajadores autónomos es bastante diferente del de los asalariados. Normalmente, suelen hacer muchas más horas a la semana, pocas vacaciones, van muy poco al médico y se cogen pocas bajas. Todo ello, porque no se pueden permitir faltar a su puesto de trabajo … Ahora bien, ¿qué ocurre cuando son padres? ¿Tienen derecho los autónomos a la baja por maternidad o paternidad?

Evidentemente, los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, también tienen derecho a esta prestación, en las mismas condiciones que los empleados asalariados. Sin embargo, se deben cumplir una serie de requisitos.

Condiciones para acceder a la prestación por maternidad

En primer lugar para poder tener acceso, es imprescindible que como trabajadora por cuenta ajena estés afiliada, en situación de alta en el RETA, que hayas pagado las cuotas de autónoma y que tengas cubierto un período mínimo de cotización, que variará según la tu edad:

  • Menores de 21 años. En este caso, si tienes un hijo, adoptas o acoges no es necesario ningún periodo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años. En esta franja de edad se requerirán al menos 90 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso o bien, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • Mayores de 26 años. Es necesario haber cotizado al menos 180 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso o, en su caso, 360 días a lo largo de tu vida laboral.
    En cuanto a la duración del subsidio por maternidad, hay que decir que es de 16 semanas ininterrumpidas. Además, las 6 semanas posteriores al parto son de descanso obligatorio para la madre trabajadora y el resto puede ceder, lo que considere al otro progenitor.

Cambios en el cálculo de la prestación por maternidad

A partir de la aprobación de la Ley del trabajador autónomo, a partir del 1 de marzo 2018, la forma de calcular el subsidio es diferente. En todo caso, seguirás percibiendo el 100% de la base reguladora. La diferencia es que ahora, ésta se calculará con la suma de las bases de cotización de los 6 meses anteriores al hecho causante, dividido entre 180. En el caso de no tener 6 meses cotizados, será el resultado de dividir las bases de cotización acreditadas en los seis meses inmediatamente anteriores entre los días en que hayas estado de alta en el régimen de autónomos, dentro de este periodo.

Cabe destacar que, con la nueva fórmula de cálculo, las trabajadoras autónomas tendrán la posibilidad de poder incrementar su base de cotización para poder obtener una prestación más elevada. También debes saber que mientras dure el reposo por maternidad, la bonificación de la cuota de autónomos es del 100%.

Y en el caso de ser padre?

Gracias a la Ley 6/2018, de 3 de julio de presupuestos generales del Estado para 2018, los trabajadores autónomos que serán padres podrán disfrutar ininterrumpidamente de un permiso por paternidad de cinco semanas, en vez de cuatro. Además, en el caso de parto múltiple, el tiempo de descanso se amplía en dos días por cada hijo a partir del segundo.

En cuanto a los requisitos, en el caso de los padres no han cambiado: deberán estar dados de alta y al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social y presentar en los 15 días siguientes al inicio del descanso una declaración de situación de actividad o, en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad desarrollada. Asimismo, debes haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 7 años o 360 días a lo largo de la vida laboral.

En cuanto a la duración del subsidio por paternidad. Como trabajador autónomo, como hemos comentado, tendrás derecho a recibir un subsidio durante estas cinco semanas. Esta prestación la podrás disfrutar a partir del nacimiento de tu hijo o hija, desde la resolución en la que se establezca la adopción o desde la decisión administrativa o judicial del acogimiento, y hasta que finalice el periodo de maternidad, adopción o acogimiento, o bien inmediatamente después de la finalización del descanso por maternidad. Es necesario que se produzca el cese de actividad durante este tiempo.

Respecto al cálculo de la prestación, en caso de ser padre el importe de la cantidad diaria del subsidio será del 100% de la base reguladora, que se calculará dividiendo las bases de cotización de los 6 meses anteriores al hecho causante entre 180. También, mientras dure el permiso de paternidad, tendrás bonificada la cuota de autónomo al 100%.

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El autorr Cobertis
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