En los últimos artículos de nuestro blog hemos hablado en varias ocasiones de los autónomos y de algunos de los seguros que necesitan, como el seguro de baja laboral para autónomos, del que os hablábamos aquí.
Sí es cierto que cuando hablamos de autónomo siempre nos referimos al trabajador por cuenta propia convencional, pero hoy queremos hacer hincapié en los autónomos societarios, que, además, también son administradores o socios de una empresa.
Fundamentalmente, un autónomo societario:
- Es un autónomo fundador o socio de una sociedad mercantil.
- Desarrolla labores como empresario por cuenta propia.
- Controla total o parcialmente la sociedad.
- Al mismo tiempo, es un trabajador de ella.
Es decir, los autónomos societarios son los socios de un negocio que reúnen la mayor parte de las participaciones. Por ello, asumen obligaciones mercantiles, fiscales y contables más complejas de lo habitual y, por lo tanto, cuentan con otros riesgos.
Pero en este artículo queremos hablaros del seguro de baja laboral para autónomos, no sin antes clarificar algunos aspectos relacionados con la prestación que recibirían por parte de la Seguridad Social en caso de incapacidad laboral temporal (ILT).
- Plazo de cobertura: a diferencia de un autónomo convencional (que no percibe prestación por los tres primeros días de baja) para un autónomo societario, al estar dentro del Régimen General de la Seguridad Social, la cobertura comienza el primer día de la baja.
- Cantidad de la prestación: Para los autónomos societarios, la prestación depende también de los días de baja y del grado de incapacidad, pero generalmente, se calcula sobre la base del salario que el autónomo societario se atribuya y del que esté cotizando. En el caso de los trabajadores autónomos, la cantidad de la prestación por incapacidad temporal será del 70% de la base reguladora a partir del día 21. Antes del día 21, la prestación será del 60% de la base reguladora.
En cualquier caso, la prestación que recibiría un autónomo societario por una incapacidad laboral temporal, escasas veces llegaría a alcanzar su sueldo mensual, por lo que desde Cobertis recomendamos aseguraros una indemnización extra con el seguro de baja laboral.
Un seguro que os asegura una indemnización por cada día natural de baja sin importar si es a causa de un accidente de trabajo, un accidente no laboral, una enfermedad profesional o una enfermedad común (hasta 365 días). Podéis conocer sus beneficios en el siguiente artículo.
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Si sois autónomos societarios y queréis cubrir vuestros riesgos o los de vuestra actividad, poneos en contacto con nosotros y os ofreceremos los seguros que mejor se ajusten a vuestras necesidades.