Autónomo, ¿sabes qué cobrarías de la Seguridad Social en caso de estar de baja laboral? 

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Hace unos días os hablábamos de los principales beneficios del seguro de baja laboral para autónomos. Un seguro, también conocido como subsidio para autónomos, que garantiza una prestación económica diaria en caso de incapacidad laboral, ya sea por enfermedad o por accidente. 

Hoy queremos hacer hincapié en algunos aspectos previos que creemos que todo autónomo debería conocer. 

  • Autónomo, ¿sabes qué cobrarías de la Seguridad Social en caso de estar de baja laboral? 
  • ¿Sabes a cuánto ascienden tus gastos fijos mensuales que deberías cubrir, aunque estuvieras de baja? 

Hicimos estas preguntas a algunos de nuestros clientes interesados en este seguro, y la mayoría de las respuestas eran negativas. Así que antes de mostraros algunos ejemplos, queremos clarificar varios aspectos relacionados con la Incapacidad Laboral Temporal de los autónomos. 

  1. Como autónomo, no percibirás ninguna prestación económica de la Seguridad Social por los tres primeros días de baja 
  2. El primer mes, a partir del 3r día percibirás el 60% de tu base de cotización; el segundo mes, el 75% y a partir del tercer mes, el 100%. 
  3. Los dos primeros meses de baja laboral, deberás abonar igualmente tu cuota de autónomos. 
  4. La prestación por baja laboral se calculará en función del tramo de cuota de autónomos que tengas asignado. 
  5. La prestación pública que recibirás variará en función de si se trata de una baja por contingencia común o por contingencia profesional (derivada de tu actividad). 

Vamos a verlo con un ejemplo: 

Una persona que paga una cuota de autónomos de 299,76€ (que equivale a unos ingresos medios mensuales de entre 1.300 y 1.700€) y tiene unos ingresos mensuales de 1.500€ y teniendo en cuenta que la baja es por contingencia común: 

  1. A partir del 4o día, el primer mes recibiría una prestación bruta de la Seguridad Social de 566,86€. Si a ésta le descontamos la cuota de autónomos, le quedaría un ingreso neto de 267,10€. 
  2. El segundo mes, descontando la cuota de autónomos, percibiría 420,82€. 
  3. No sería hasta el tercer mes y sucesivos que percibiría 720,59€ mensuales, porque es entonces que ya no pagaría su cuota de autónomos. 

En el caso de esta persona, que tiene unos ingresos mensuales son 1.500 euros, queda claro que la diferencia entre lo que ingresa normalmente y lo que cobraría estando de baja laboral de la Seguridad Social es más que notable, ¿verdad? 

Esa diferencia es la que podéis complementar con el seguro de baja laboral para autónomos que compensará vuestros ingresos en función de la prestación diaria que queráis asegurar. 

¿Tenéis dudas sobre la prestación que recibiríais? 

¿Queréis saber qué prestación diaria deberíais asegurar? 

Poneos en contacto con nosotros y nuestro equipo de expertos os asesorará, para que en el caso que estéis de baja laboral, la economía de vuestro negocio no se vea perjudicada.  

Cobertis
The author: Cobertis
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