Seguros y Declaración de la Renta, aspectos a tener en cuenta 

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Como bien sabréis, el 1 de julio de 2024 finaliza la campaña de la Renta. Es por ello por lo que, desde Cobertis queremos compartir con vosotros una guía de aquellos seguros que podéis incluir como gastos deducibles y así reducir la carga fiscal. 

Antes de ello, ¿qué personas están obligadas a presentar la declaración de la renta? 

  • Las que hayan recibido en 2023 más de 15.000 euros de más de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales. 
  • Quienes hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo de más de 22.000 euros de un único pagador. 
  • Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV). 
  • Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2023 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.  
  • Los contribuyentes que, a partir de 1 de enero de 2023, en cualquier momento del período impositivo, hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. 

Dicho esto, os dejamos una relación de los seguros que podéis incluir en vuestra declaración y deducir los gastos asociados: 

  • Si eres autónomo, el seguro de salud:  tanto tuyo como de tu conyugue e hijos menores de 25 que vivan contigo. (La deducción máxima es de 500€ por persona asegurada, 500€ adicionales por persona con discapacidad, hasta y 2.000 euros por familia). 
  • Si eres autónomo, el seguro de RC o el seguro de accidentes. 
  • El seguro de coche: solamente para autónomos que adquieran y registren el automóvil con fines profesionales. 
  • Seguro de vida y hogar vinculados a la hipoteca: Si has contratado un seguro de vida u hogar vinculado a tu hipoteca antes del 1 de enero de 2013, puedes incluirlo en tu declaración. (La deducción máxima para el seguro de hogar es de 9.040€). 
  • Los seguros de vida convencionales, los que no incluyen ningún plan de ahorro, no pueden deducirse, a excepción de los autónomos. 
  • Seguro de protección de pagos para alquiler: Puedes deducir la prima del seguro de impago de alquiler, que se resta de los rendimientos de capital inmobiliario. (La deducción puede ser del 100 % del importe de la prima). 
  • Planes de pensiones y otros instrumentos de previsión social: Se pueden deducir hasta 1.500 € de las aportaciones a planes de pensiones y otros instrumentos de previsión social, tanto para trabajadores por cuenta propia como ajena. 

 

Si necesitáis más información sobre los seguros que tenéis contratados con nosotros y si los podéis deducir de vuestra declaración de la Renta, poneos en contacto con nosotros y os asesoraremos. 

Cobertis
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