¿A qué edad debo contratar un plan de pensiones? 

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Nunca es pronto para pensar en la jubilación. Aunque es evidente que en edades tempranas no se depara en ese momento, cada vez son más las personas que se preocupan por la jubilación, dadas las dudas sobre la sostenibilidad del plan nacional de pensiones público. 

En ese sentido, apostar por un producto de ahorro privado cada vez tiene más adeptos. Además de permitirnos ahorrar a largo plazo de forma flexible, los planes de pensiones cuentan con varias ventajas fiscales, como ya os contábamos en este artículo de nuestro blog. Los planes de pensiones son herramientas útiles para mantener el nivel de vida una vez alcanzada la jubilación o una situación de desempleo sin ingresos, y al mismo tiempo cubrir situaciones extraordinarias derivadas de diversas contingencias que, de otra manera, no se podrían costear. Además, podrás hacer el tipo de aportaciones que mejor se adapten a tus necesidades: periódicas o extraordinarias. 

Dicho esto, en Cobertis creemos que no hay una edad clave para contratar un plan de pensiones. Está claro que, cuanto antes se contrate mayor será el volumen de capital y los rendimientos que tendremos en el momento de la jubilación, por ello, recomendamos optar por este producto de ahorro cuanto antes. 

Beneficios de los planes de pensiones: 

  • Su flexibilidad. Las aportaciones a un plan de pensiones pueden ser periódicas o extraordinarias, con las limitaciones legales previstas, en función de tu capacidad económica y tu situación fiscal. Además, se pueden suspender temporalmente sin penalización. 
  • Ahorro fiscal. Se pueden deducir en el IRPF las aportaciones que se realicen al plan de pensiones a la hora de hacer la declaración de la renta, lo que supone un gran ahorro fiscal. 
  • Rentabilidad. Los planes de pensiones están gestionados por profesionales que invierten nuestro dinero con el objetivo de obtener una rentabilidad a largo plazo. Además, en función de nuestro perfil: decidido, moderado o conservador arriesgaremos, más o menos, a favor de una mayor rentabilidad. 
  • A día de hoy, podemos disponer de los ahorros cuando nos jubilemos, pero hay una serie de excepciones como sería el caso de sufrir una enfermedad grave, una dependencia severa o desempleo de larga duración. En el supuesto de fallecimiento de titular, se generarían derechos a favor de herederos o beneficiarios específicamente designados. 
  • A partir de 2025, se podrán disponer de las participaciones en el plan de pensiones con 10 años de antigüedad. 

Si tienes dudas, sobre las opciones de ahorro más adecuadas para tu futuro, en Cobertis te podemos asesorar sobre las fórmulas que mejor se adaptan a tu situación. ¡Contáctanos! 

 

 

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